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Dash
Lv 5
Dash asked in Política y gobiernoLeyes y Ética · 1 decade ago

Pregunta legal ? algun abogado con tiempo disponible ?

Si uno no reconoce un hijo al nacer y su madre lo registra con sus apellidos, despues por mutuo acuerdo deciden cambiarlos y ponerle el apellido del padre tambien ¿como es el proceso legal para realizar dicha accion ? (segun la ley en Mexico.)

6 Answers

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  • 1 decade ago
    Favorite Answer

    Deberas acudir a la oficialia del registro civil que corresponda al domicilio que ustedes habiten para que ahi te elaboren un acta de reconocimiento de hijo, mediante este procedimento, que no requiere la intervencion de ningun abogado, ante el oficial del registro civil reconoceras que el menor es tu hijo y qu es tu deseo imponerle tus apellidos. Sencillo y sin complicaciones.

    Source(s): Soy Abogado con 25 años de experiencia.
  • 1 decade ago

    La ley, se denomina codigo civil mexicano y te especifica todo lo concerniente a lo que se requiere que es primeramente el legitimar una paternidad.

    Siel menor es registrado primeramente por la madre se le denomina hijo natural y conlleva una serie de problemas durante su trayectoria diversa, es conveniente reconocer la paternidad y aceptarla por bien del menor y de su futuro, se realiza ante un juez de lo civil segun tu delegacion politica y posteriormente se asienta en registro civil.

    Source(s): opinion personal
  • 1 decade ago

    Si el hijo fue registrado solo con los apellidos de la madre, se tiene que presentar en la oficialia (de preferencia) en donde se realizo el registro del menor, y elaborar un acta de reconocimiento siempre y cuando de su consentimiento la madre o quien ejerza la patria potestad, no es necesaria hacer un juicio o promoverlo judicialmente,

    DE 1982)

    Art. 77.- El acta de nacimiento surte efectos de reconocimiento del hijo en

    relación a los progenitores que aparezcan en el acta, cuando se asienten los

    nombres de éstos conforme a lo dispuesto por el articulo 62.

    (REFORMADO, P.O. 1º. DE ENERO DE 1982)

    Art. 78.- En el reconocimiento de un hijo hecho con posterioridad a su registro

    de nacimiento, se levantará acta por separado, siendo necesario recabar su

    consentimiento para ser reconocido si es mayor de edad; si es menor de edad

    pero mayor de catorce años, su consentimiento y el de la persona que lo tenga

    bajo su custodia; si es menor de catorce años, el consentimiento de quien lo

    tenga bajo su custodia. En los dos últimos casos siempre que no haya quien

    ejerza la patria potestad o tutela.

    El consentimiento a que se refiere este artículo, se obtendrá también cuando el

    reconocimiento se hiciera al registrarse el nacimiento del hijo, si este registro se

    había omitido o se realiza después del termino legal.

    Source(s): codigo civil del estado de Nuevo Leon soy abogado!!
  • Anonymous
    1 decade ago

    Tienes que hacer un juicio de reconocimiento de paternidad, en el juzgado familiar, para que el registro civil pueda cambiar el acta de nacimiento de tu hijo.

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  • Anonymous
    1 decade ago

    yo tampoco la conozco pero en argentino podes hacerlo

  • 1 decade ago

    no se la ley mexicana, pero en argentina eso se puede hacer perfectamente via judicial o via administrativa en el registro de las personas, pero es recomendable la via judicial.

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