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¿puedo cambiar de apellidos? soy mayor de edad, estoy estudiando en la universidad y soy mexicano?

Lo que ocurre es que esta persona, fue adoptado por una familia que no se ocupò de hacerla legal. Sus padres prácticamente lo abandonaron ya que se desatendieron de èl y ahora se quiere cambiar de apellidos. ¿ es posible? debe de acudir con un notario? si alguien conoce los pasos que hay que seguir, contesten la pregunta y lo ayudaràn . Gracias de antemano a todos.

6 Answers

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  • 1 decade ago
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    El apellido no se puede cambiar lo unico que se puede cambiar el el nombre de pila y eso solo en ciertas situaciones

  • 1 decade ago

    NO SE PUEDE Y NO ESTA PERMITIDO POR LA LEY. Una vez reconocido como un hijo llevando los apellidos de quien adopta o de quien procrea e incluso desde que nace se hace sujeto de derechos y obligaciones. Si cambiar de nombre es complicado más imposible es el querer cambiar de apellidos.

    Creo que es una falta de madurez el querer hacer esto, pues considero que los apellidos no hacen a la persona y mucho menos cambiandoselo logrará ser alguien.

    En dado caso que algo así sucediera toda su docuentación tendría que ser modificada y como tiene nuevos apellidos sería otra persona y ningun documento lo ampararía.

    Código Civil del D.F.

    Artículo 58.- El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y los apellidos paterno y materno que le correspondan; asimismo, en su caso, la razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo. Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.

    Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión del Distrito Federal, el Juez del Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el que señalen sus padres, o en su caso, quien realice la presentación.

    CAPITULO XI

    De la Rectificación, Modificación y Aclaración de las Actas del Registro Civil

    Artículo 134.- La rectificación o modificación de un acta del estado civil no puede hacerse sino ante el Juez de lo Familiar y en virtud de sentencia de éste, salvo el reconocimiento de un hijo, el cual se sujetará a las prescripciones de este Código.

    Artículo 135. Ha lugar a pedir la rectificación:

    I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;

    II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona.

    Artículo 136. Pueden pedir la rectificación de un acta del estado civil:

    I. Las personas de cuyo estado se trata;

    II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

    III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;

    IV. Los que, según los artículos 348, 349 y 350, pueden continuar o intentar la acción de que

    en ellos se trata.

    Artículo 98.- Para los efectos del presente Reglamento, los extremos a que se refiere el artículo 138 Bis del Código Civil se entenderán como:

    I.Errores mecanográficos: Los manchones, imprecisiones, letras o números encimados, enlazados o remarcados, realizados por el sistema que se haya utilizado para el llenado de las formas que no afecten datos esenciales del registro;

    II.Errores ortográficos: por regla general los nombres incorrectamente escritos acordes con el acertado empleo de las letras, de los signos de la escritura y gramática, y por excepción, en contra de las reglas ortográficas, en virtud del uso del nombre; y

    III.Errores de otra índole:

    a)Las omisiones o errores en: fechas de nacimiento, defunción, o de registro; así como de nombres, apellidos o preposiciones del nombre que se adviertan del cotejo efectuado con los expedientes formados con motivo del levantamiento del acta que se pretende aclarar que se encuentren en resguardo de los archivos del Registro Civil o con documental pública;

    b) Aquellos hechos o actos asentados de imposible realización en tiempo, lugar o circunstancia;

    c) La supresión o inclusión de la conjunción copulativa entre los apellidos paterno y materno de la persona de que se trate;

    d) La aclaración en las actas del estado civil de los descendientes, cuando sus ascendientes hayan rectificado o aclarado sus respectivas actas de nacimiento, respecto de los datos aclarados o rectificados;

    e) Cualquier error contenido en el acta de defunción, cuando se acredite con documentos públicos anteriores al deceso, que los datos contenidos en el certificado de defunción son incorrectos;

    f) Cuando en el Acta de Nacimiento aparezca una fecha distinta a la del alumbramiento y se acredite con el certificado de nacimiento o la constancia de parto.

    g) La indicación equivocada de sexo, cuando no haya duda sobre la identidad del nacido por las demás circunstancias de la inscripción y se acredite con el certificado de nacimiento o la constancia de parto.

    h) La aclaración en las actas de matrimonio, divorcio administrativo o defunción, cuando el solicitante haya rectificado o aclarado su acta de nacimiento, respecto de los datos aclarados o rectificados.

    i) Cuando se trate de meras discrepancias entre el duplicado y el libro original;

    j)El uso de abreviaturas o guarismos no permitidos, el empleo de idioma distinto al español, la difícil legibilidad de caracteres, así como la defectuosa expresión de conceptos, cuando por el contexto de la inscripción o de otras inscripciones no haya duda de su contenido;

    Source(s): Código Civil del D.F.
  • Anonymous
    1 decade ago

    Hasta donde se No se puede cambiar los apellidos, una vez que se registra en el registro civil ( valga la rebundancia) estos datos son los que te dan identidad como ente juridico con derechos y obligaciones.

    La informacion de tu Acta de nacimiento, no puede ser modificada por problemas personales.....

    Source(s): ♪
  • 1 decade ago

    Claro que se puede claro si vives en mexico todo se puede, con dinero obvio para que tus docuementos de estudios les hagan cambio ante la sep consulta con un abogado que sepa del tema no todos saben eso ante la ley no se puede como dicen mis compañeros estoy de acuerdo con ellos pero de otra forma no por juicio ni nada de eso se comienza desde el registro civil suerte amigo¡¡¡

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  • 1 decade ago

    visita este blog tal vez te orienten,

    http://dudas-legales.blogspot.com/

  • 1 decade ago

    consultar con un abogado

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