Yahoo Answers is shutting down on May 4th, 2021 (Eastern Time) and beginning April 20th, 2021 (Eastern Time) the Yahoo Answers website will be in read-only mode. There will be no changes to other Yahoo properties or services, or your Yahoo account. You can find more information about the Yahoo Answers shutdown and how to download your data on this help page.
Trending News
¿cuales son las reformas de la constitución de 1857?
1 Answer
- Anonymous1 decade agoFavorite Answer
Ley Constitucional de Reforma de 1857
(R. D de 17 de julio de 1857)
NOTA: Derogada el 20 de abril de 1864. Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española Reina de las Españas, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionado la siguiente reforma de los Artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 28 de la Constitución.
Artículo 14.- El Senado se compondrá:
1. De los hijos del Rey y del sucesor inmediato de la Corona que hayan cumplido veinticinco años.
2. De los arzobispos y del Patriarca de las Indias.
3. De los presidentes de los Tribunales Supremos de Justicia y de Guerra y Marina.
4. De los capitanes generales del Ejército y Armada.
5. De los Grandes de España por derecho propio que no sean súbditos de otra Potencia y que acrediten tener la renta de 200.000 reales procedentes de bienes inmuebles o de derechos que gocen de la misma consideración legal.
6. De un número ilimitado de senadores nombrados por el Rey.
Artículo 15.- Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que pertenezcan o hayan pertenecido a las clases siguientes:
1. Presidentes del Congreso de los Diputados.
2. Diputados admitidos cuatro veces en las Cortes y que hayan ejercido la Diputación durante ocho años.
3. Ministros de la Corona.
4. Obispos.
5. Grandes de España.
6. Tenientes generales del Ejército y Armada, después de dos años de nombramiento.
7. Embajadores, después de dos años de servicio efectivo, y ministros plenipotenciarios, después de cuatro.
8. Vicepresidentes del Consejo Real.
9. Ministros y Fiscales de los Tribunales Supremos y Consejeros reales, después de dos años de ejercicio.
Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además disfrutar 30.000 reales de renta, procedente de bienes propios o de sueldos de los empleos que no puedan perderse sino por causa legalmente probada, o de jubilación, retiro o cesantía.
10. Títulos de Castilla que disfruten 100.000 reales de renta.
11. Los que paguen con cuatro años de antelación 20.000 reales de contribuciones directas y hayan sido además senadores, diputados o diputados provinciales.
El nombramiento de los senadores se hará por decretos especiales, y en ellos se expresará siempre el título en que, conforme a lo dispuesto en este Artículo, se funde el nombramiento. Las condiciones necesarias para ser nombrado Senador podrán variarse por una ley.
Artículo 16.- Para tomar asiento en el Senado se necesita:
1. Ser español;
2. Tener treinta años cumplidos;
3. No estar procesado criminalmente ni inhabilitado en el ejercicio de sus derechos políticos, y
4. No tener sus bienes intervenidos.
Artículo 17.- La dignidad de Senador en los Grandes de España que acrediten tener la renta y requisitos expresados en el Artículo 14, es hereditaria. En todos los demás casos es vitalicia.
Artículo 18.- A fin de perpetuar la dignidad de Senador en sus familias, los Grandes de España podrán constituir vinculaciones sobre sus bienes en la forma y en la cantidad que se determinará por una ley especial.
Artículo 28.- Cada uno de los Cuerpos Colegisladores examina las calidades de los individuos que le componen; el Congreso decide además sobre la legalidad de las elecciones de los diputados.
Los reglamentos del Senado y del Congreso serán objeto de una ley.
Espero que te sirva, saludos.