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¿NO es pregunta. Es para compartir un Dato.Títulos de Propiedad Fraudulentos en la Luna?

Cuando pongo en google "Títulos de Propiedad en la Luna" o voy a Wikipedia "Luna", siempre aparece este texto en este tema particular.

En 1953, el abogado chileno Jenaro Gajardo Vera registró la propiedad de la Luna ...

Según sus propios dichos, el entonces presidente estadounidense, Richard Nixon, cumplió la formalidad de pedirle permiso para el alunizaje de la Apolo 11 en 1969.

Sin embargo, en 1967 se firmó un tratado en las Naciones Unidas que prohíbe la compraventa de objetos exteriores a la Tierra..

A pesar de lo cual, en 1980, el estadounidense Dennis Hope formaliza de nuevo en una oficina del registro de San Francisco la "compra" de la Luna, dedicándose desde entonces a vender "parcelas" en suelo lunar.

Estos dos "vendedores" de títulos en la Luna son totalemtne fraudulentos y tal Hope ya ha acumulado mas de 9 millones de dolares timando Pen.dejos. Sabrá dios cuanto lleve el chileno.

He aquí las resoluciones que tanto Chile como Estados Unidos de américa están obligados a respetar al haber aceptado la Resoluición de la ONU mencionada arriba.

Tratados y principios de las Naciones Unidas sobre el espacio ultraterrestre, resoluciones conexas de la Asamblea General y otros documentos

(Logotipo de la ONU) NACIONES UNIDAS

V.10-53283 (S) 010610 010610

Artículo 11

1. La Luna y sus recursos naturales son patrimonio común de la humanidad

conforme a lo enunciado en las disposiciones del presente Acuerdo, en particular en el

párrafo 5 del presente artículo.

2. La Luna no puede ser objeto de apropiación nacional mediante reclamaciones de

soberanía, por medio del uso o la ocupación, ni por ningún otro medio.

3. Ni la superficie ni la subsuperficie de la Luna, ni ninguna de sus partes o

recursos naturales, podrán ser propiedad de ningún Estado, organización internacional

intergubernamental o no gubernamental, organización nacional o entidad no

gubernamental ni de ninguna persona física. El emplazamiento de personal, vehículos

espaciales, equipo, material, estaciones e instalaciones sobre o bajo la superficie de la

Luna, incluidas las estructuras unidas a su superficie o subsuperficie, no creará

derechos de propiedad sobre la superficie o la subsuperficie de la Luna o parte alguna

de ellas. Las disposiciones precedentes no afectan al régimen internacional a que se

hace referencia en el párrafo 5 del presente artículo.

4. Los Estados Partes tienen derecho a explorar y utilizar la Luna sin

discriminación de ninguna clase, sobre una base de igualdad y de conformidad con el

derecho internacional y las disposiciones del presente Acuerdo.

5. Los Estados Partes en el presente Acuerdo se comprometen a establecer un

régimen internacional, incluidos los procedimientos apropiados, que rija la

explotación de los recursos naturales de la Luna, cuando esa explotación esté a punto

de llegar a ser posible. Esta disposición se aplicará de conformidad con el artículo 18

del presente Acuerdo.

6. A fin de facilitar el establecimiento del régimen internacional a que se hace

referencia en el párrafo 5 del presente artículo, los Estados Partes informarán al

Secretario General de las Naciones Unidas, así como al público y a la comunidad

científica internacional, en la mayor medida posible y practicable, sobre los recursos

naturales que descubran en la Luna.

7. Entre las principales finalidades del régimen internacional que se ha de

establecer figurarán:

a) El desarrollo ordenado y seguro de los recursos naturales de la Luna;

b) La ordenación racional de esos recursos;

c) La ampliación de las oportunidades para el uso de esos recursos;

d) Una participación equitativa de todos los Estados Partes en los beneficios

obtenidos de esos recursos, teniéndose especialmente en cuenta los intereses y

necesidades de los países en desarrollo, así como los esfuerzos de los países que

hayan contribuido directa o indirectamente a la explotación de la Luna.

Artículo 18

Cuando hayan transcurrido diez años desde la entrada en vigor del presente

Acuerdo, se incluirá la cuestión de su reexamen en el programa provisional de la

Asamblea General de las Naciones Unidas a fin de considerar, a la luz de cómo se

haya aplicado hasta entonces, si es preciso proceder a su revisión. Sin embargo, una

vez que el presente Acuerdo lleve cinco años en vigor, el Secretario General de las

Naciones Unidas, en su calidad de depositario, podrá convocar en cualquier momento,

a petición de un tercio de los Estados Partes en el Acuerdo y con el asentimiento de la

mayoría de ellos, una conferencia de los Estados Partes para reexaminar el Acuerdo.

La conferencia encargada de reexaminarlo estudiará asimismo la cuestión de la

aplicación de las disposiciones del párrafo 5 del artículo 11, sobre la base del

principio a que se hace referencia en el párrafo 1 de ese artículo y teniendo en cuenta

en particular los adelantos tecnológicos que sean pertinentes.

Update:

ESTOS TÍTULOS CARECEN DE VALIDEZ JURÍDICA INTERNACIONAL. Y NINGÚN PAÍS PUEDE RECLAMAR DERECHO ALGUNO.

Y ESTE PAR DE MUGROSOS, CRETINOS, VIVIDORES, EMBAUCADORES, TRAGACUANDOHAY NO TIENEN NI TENDRÁN ACCESO JAMÁS AL DERECHO DE COMPRA-VENTA DE, NO UN GRAMO, NI SIQUIERA, UNA PIEDRITA MÍSERA DE LUNA.

3 Answers

Rating
  • Vyaard
    Lv 7
    10 years ago
    Favorite Answer

    Bueno... en defensa del chileno diremos dos cosas:

    a) El tipo era poeta: no compró la Luna para revenderla, sino porque le pareció un "acto romántico" y las laxas leyes chilenas de "propiedad de tierras sin reclamar" se lo permitían.

    b) El tío ya está muerto y en su testamento dispuso que "legaba la Luna a su pueblo" — los chilenos naturalmente argumentarán que 'su pueblo' pues son ellos; pero considerando que todos somos de cierto modo "ciudadanos del mundo" pues tú puedes interpretarlo como prefieras.

    Aquí la simpática historia de este tío: http://es.wikipedia.org/wiki/Jenaro_Gajardo_Vera

    ––––––––––––––

    Y en cuanto al gringo, ese sí se vio, como decimos en México, "más chulo que bonito"... Te haré una pregunta primero:

    ¿Tú comprarías un terreno que NO PUEDES VISITAR, NO PUEDES FINCAR, NO PUEDES CONSTRUIR EN ÉL, NO PUEDES REVENDERLO y lo más probable es que el día que alguien llegue hasta ahí NO PODRÍAS EVITAR QUE LO INVADA o incluso SE LO APROPIE SI QUIERE?

    ... ¿Estás o no de acuerdo en que habría que ser un estúpido redomado para invertir tu dinero en semejante cosa?

    Pues bien, me temo que aunque las leyes pueden estar diseñadas para protegernos de los timadores, ni siquiera las leyes más perfectas suelen ser capaces de protegernos de nuestra propia idiotez, PUESTO QUE NO ES ILEGAL SER ESTÚPIDO.

  • Anonymous
    10 years ago

    ja ja ja

    Si alguien compra merecido lo tiene por ingenuo.

    Una norma de derecho los respalda: todo vivo tiene derecho a explotar a sus ingenuos.

  • 10 years ago

    Demasiado largo, y lo de comprar una parcela de la luna es una tonteria, eske no les basta con destruir la Tierra? Ahora tambn kieren destruir la Luna? Aiiis, ke mal estamos...

    Source(s): Yopo
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