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¿RUBRICA EN LOS LIBROS?
Cuál es la forma correcta para referir que una obra literaria (libro) presenta una dedicatoria del autor escrita a mano para alguna persona en particular... puede ser que el dueño del libro consiguió la rubrica en una actividad masiva de promoción del mismo libro, o que el dueño del libro conozca al autor y este le haya firmado el libro...
Gracias
(a quien conteste idioteces, le pesará)
1 Answer
- Sr.PeZLv 68 years agoFavorite Answer
ste trámite puede ser realizado mediante procedimiento urgente y obtenerse el mismo día de su presentación. Ingrese aquí para conocer el procedimiento a seguir).
1) Foja Notarial suscripta por escribano público (Hasta cinco 5 libros por foja).
La foja notarial deberá contener:
A) REQUIRENTE
- Número correlativo
- Denominación (razón o denominación social; Nombre y apellido del matriculado o denominación consignada en el contrato de colaboración empresaria)
- Código de la entidad requirente (ver Anexo XI de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05)
- Domicilio y datos de inscripción del último registrado.
B) LIBROS A RUBRICAR O INDIVIDUALIZAR
- Código de Libro
- Nombre del libro
- Número solicitado
- Cantidad de páginas o fojas.
C) INFORMACIÓN SOBRE LIBROS O ENTIDAD ANTERIOR
- Código de información (ver Anexo XII de la Resolución General I.G.J. Nº 07/05)
- Indicar antecedentes (en los supuestos de transformación del tipo societario, adecuación art. 124 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05, cambio de denominación, etc.)
D) DATOS DEL REPRESENTANTE O TITULAR
Consignar únicamente los supuestos indicados en la foja notarial, careciendo de capacidad los meramente autorizados.
2) Certificación contable o legal (artículo 312 párrafo 4 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05) sobre la solicitud de apertura de nuevo código con la firma legalizada por la entidad de superintendencia de la matrícula.
3) Relevamiento de libros, conforme al artículo 314 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 (aplicable sólo en el caso que no se haya realizado ninguna rúbrica de libros con posterioridad al 15 de septiembre de 1995). En caso de extravío deberá acreditarse la denuncia policial o judicial pertinente.
4) En caso de extravío, robo, hurto, confiscación, depósito judicial y otros casos, se deberá acompañar denuncia policial, judicial o acta de secuestro del organismo que corresponda.
5) Comprobante de pago de la tasa Retributiva por la suma de $30 (salvo para sociedades accionarias y entidades civiles).