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hola necesito asesoría de un abogado urge?

sucede que en el 2006 compre un terreno en abonos yo di un enganche de 30,000.00 pesos y el plazo para pagar eran 2 años cada mes dar no menos de 1,000.00 pesos *pues no pasa ni un mes cuando la señora estaba en mi casa pidiendo me dinero* ella es la encargada de recibir el dinero el dueño es su suegro el no oía pues ya estaba muy viejo y le di la cantidad de 2,000.00 y así pasaron 3 meses y ella iba antes del mes pues resulta que cuando yo voy a darle el enganche de otro lote un señor me dice que donde ella vendía no estaba permitido por casa ejidal yo le exijo mi dinero a la señora y me dijo que si me lo iba a dar pero ya que vendiera un terreno que tenia en trato

y así paso un año y nada me mandaba recados con gente y decía que no me iba a pagar total que me decidí demandarla fui al ministerio publico puse mi demanda en el 2007 a ella y así suegro la mandaban llamar y nunca asistían mandaron a su abogado y dijo que me arreglara con el acudí a su oficina y nunca me recibió y apenas hace una semana la hicieron que fuera a fuerzas y declaro por escrito que ella no me conosia negó todo lo que les estoy contando y ahora en enero va aver un juicio pero el problema que el señor ya murió y ella dice que no hizo trato con migo que hago le dejo mi dinero o lo peleo son 40,000.00 pesos pues ya es algo

Update:

en este caso yo estoy demandando un delito pero la ley es ciega defienden a los defraudarores

3 Answers

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  • xolotl
    Lv 4
    1 decade ago
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    Si se puede cobrar pero necesitas asesoria de un abogado, esto lo tienes que realizar por la via civil.

    Necesitas un abogado porque el procedimientos es muy tecnico y puedes cometer errores que te harian perder todo tu dinero.

    Yo estoy en el Distrito Federal, necesitaria saber en que lugar te encuentras para una asesoria correcta.

  • 1 decade ago

    EN EL CASO LA SEÑORA ESTÁ COMETIENDO UNA CONDUCTA DELICTIVA.

    ES EVIDENTE QUE SI SE ENCUENTRA ASESORADA VA ANEGAR LOS HECHOS, PARA ASÍ DESLINDARSE DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.

    NO LO MENCIONAS, NO SE SI TENGAS ALGÚN DOCUMENTO O NO, ME IMAGINO QUE NO.

    PERO EN EL SUPUESTOS DE QUE LO TENGAS, ES EVIDENTE QEU NEGOCIO CON UN PREDIO AJENO A SABIENDAS, ES DECIR, COMETIÓ UN ENGAÑO Y DISPUSO DE UN BIEN AJENO, OBTENIENDO UN LUCRO INDEBIDO.

    EN TAL CONSIDERACIÓN COMETIÓ EL DELITO DE FRAUDE, EN TU CASO HAY QUE REVISAR LA LEGISLACION PENAL DE TU ESTADO, PARA VER CUAL DE LOS SUPUESTOS SE APLICA, SI FRAUDE GENÉRICO O ALGÚN TIPO D EFRAUDE ESPECÍFICO.

    EN CASO DE QUE NO TENGAS DOCUMENTOS, ENTONCES TENDRÁS QUE ACREDITAR TU DICHO, ES DECIR TU DECLARACIÓN CON TESTIGOS, MAS AUN SI HA VENDIDO OTROS PREDIOS Y SOBRE TODO SI HA DEFRAUDADO MAS GENTE ES DESEABLE QUE CONCURARAN EN FORMA CONJUNTA A PRESENTAR O CONTINUAR SUS RESPECTIVAS DENUNICAS, PUES ELLO HARIA EVIDENTE UNA CONDUCTA REITERADA, DOLOSA Y MAQUINADA.

    SI NO TIENES ABOGADO, ES URGENTE CONSIGAS UNO DE TU LOCALIDAD.

    DE NO TENER DINERO, DEBES OPTAR POR LA ASESORIA DE LOS ABOGADOS QUE AL EFECTO PONE EL ESTADO COMO GARANTÍA DE DEFENSA EN TU FAVOR, PREGUNTA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO POR EL ASESOR ADSCRITO, ESTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE ASESORARTE, AYUDARTE Y PREPARAR TUS PRUEBAS.

    EN ESENCIA TIENES QUE INTEGRAR TU AVERIGUACIÓN PREVIA, O EN OTROS ESTADOS CARPETA INVESTIGADORA, ESTO ES, DEBES ACREDITAR DEBIDAMENTE TU ACUSACIÓN. UNA VEZ HECHO ESTO, EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ESTARÁ EN LA POSIBILIDAD DE CONSIGNAR LA AVERIGUACION PREVIA ANTE UUN JUEZ, EJERCITANDO ACCIÓN PENAL Y SI ESTO SE HACE DEBIDAMENTE, EL JUEZ PODRA A SU VEZ DICTAR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN O PRESENTACIÓN EN CONTRA DE LA SEÑORA.

    A TAL EFECTO EL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL ESTABLECE LAS SIGUIENTES GARANTIAS EN TU FAVOR COMO PARTE OFENDIDA:

    "...C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

    I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y,

    cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

    II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con

    los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias

    correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

    Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá

    fundar y motivar su negativa;

    III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

    IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará

    obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar

    directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una

    sentencia condenatoria.

    La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

    V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean

    menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando

    a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la

    defensa.

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

    Secretaría General

    Secretaría de Servicios Parlamentarios

    Centro de Documentación, Información y Análisis

    Última Reforma DOF 26-09-2008

    15 de 158

    El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general

    todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta

    obligación;

    VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus

    derechos, y

    VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los

    delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión

    del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño..."

    SI NOSOTRTOS NO DENUNCIAMOS A QUIENES COMETEN DELITOS, SE ENVALENTONAN EN LA IMPUNIDAD Y SE ACOSTUMBRAN A ELLA.

    SUERTE.

  • lol
    Lv 5
    1 decade ago

    Es muy dificil que recuperes tu dinero,yo creo que un buen abogado te sacaria mas dinero,ahora si crees que la sra en cuestion si tiene $ pues dale si tu ganas ella tendria que pagar los gastos a tu abogado,pero si es una vieja tranza y que no tiene nada a su nombre,pues que te sirva de experiencia, a nunca mas dar dinero si no hay un contrato de compra venta firmado y estes segura de que el terreno este libre de gravamen o sea ejidal,esa gente hasta vende los terrenos varias veces a diferentes personas,suerte.

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