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hola necesito asesoría de un abogado urge?
sucede que en el 2006 compre un terreno en abonos yo di un enganche de 30,000.00 pesos y el plazo para pagar eran 2 años cada mes dar no menos de 1,000.00 pesos *pues no pasa ni un mes cuando la señora estaba en mi casa pidiendo me dinero* ella es la encargada de recibir el dinero el dueño es su suegro el no oía pues ya estaba muy viejo y le di la cantidad de 2,000.00 y así pasaron 3 meses y ella iba antes del mes pues resulta que cuando yo voy a darle el enganche de otro lote un señor me dice que donde ella vendía no estaba permitido por casa ejidal yo le exijo mi dinero a la señora y me dijo que si me lo iba a dar pero ya que vendiera un terreno que tenia en trato
y así paso un año y nada me mandaba recados con gente y decía que no me iba a pagar total que me decidí demandarla fui al ministerio publico puse mi demanda en el 2007 a ella y así suegro la mandaban llamar y nunca asistían mandaron a su abogado y dijo que me arreglara con el acudí a su oficina y nunca me recibió y apenas hace una semana la hicieron que fuera a fuerzas y declaro por escrito que ella no me conosia negó todo lo que les estoy contando y ahora en enero va aver un juicio pero el problema que el señor ya murió y ella dice que no hizo trato con migo que hago le dejo mi dinero o lo peleo son 40,000.00 pesos pues ya es algo
en este caso yo estoy demandando un delito pero la ley es ciega defienden a los defraudarores
3 Answers
- xolotlLv 41 decade agoFavorite Answer
Si se puede cobrar pero necesitas asesoria de un abogado, esto lo tienes que realizar por la via civil.
Necesitas un abogado porque el procedimientos es muy tecnico y puedes cometer errores que te harian perder todo tu dinero.
Yo estoy en el Distrito Federal, necesitaria saber en que lugar te encuentras para una asesoria correcta.
- 1 decade ago
EN EL CASO LA SEÃORA ESTÃ COMETIENDO UNA CONDUCTA DELICTIVA.
ES EVIDENTE QUE SI SE ENCUENTRA ASESORADA VA ANEGAR LOS HECHOS, PARA ASÃ DESLINDARSE DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.
NO LO MENCIONAS, NO SE SI TENGAS ALGÃN DOCUMENTO O NO, ME IMAGINO QUE NO.
PERO EN EL SUPUESTOS DE QUE LO TENGAS, ES EVIDENTE QEU NEGOCIO CON UN PREDIO AJENO A SABIENDAS, ES DECIR, COMETIÃ UN ENGAÃO Y DISPUSO DE UN BIEN AJENO, OBTENIENDO UN LUCRO INDEBIDO.
EN TAL CONSIDERACIÃN COMETIÃ EL DELITO DE FRAUDE, EN TU CASO HAY QUE REVISAR LA LEGISLACION PENAL DE TU ESTADO, PARA VER CUAL DE LOS SUPUESTOS SE APLICA, SI FRAUDE GENÃRICO O ALGÃN TIPO D EFRAUDE ESPECÃFICO.
EN CASO DE QUE NO TENGAS DOCUMENTOS, ENTONCES TENDRÃS QUE ACREDITAR TU DICHO, ES DECIR TU DECLARACIÃN CON TESTIGOS, MAS AUN SI HA VENDIDO OTROS PREDIOS Y SOBRE TODO SI HA DEFRAUDADO MAS GENTE ES DESEABLE QUE CONCURARAN EN FORMA CONJUNTA A PRESENTAR O CONTINUAR SUS RESPECTIVAS DENUNICAS, PUES ELLO HARIA EVIDENTE UNA CONDUCTA REITERADA, DOLOSA Y MAQUINADA.
SI NO TIENES ABOGADO, ES URGENTE CONSIGAS UNO DE TU LOCALIDAD.
DE NO TENER DINERO, DEBES OPTAR POR LA ASESORIA DE LOS ABOGADOS QUE AL EFECTO PONE EL ESTADO COMO GARANTÃA DE DEFENSA EN TU FAVOR, PREGUNTA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO POR EL ASESOR ADSCRITO, ESTE TIENE LA OBLIGACIÃN DE ASESORARTE, AYUDARTE Y PREPARAR TUS PRUEBAS.
EN ESENCIA TIENES QUE INTEGRAR TU AVERIGUACIÃN PREVIA, O EN OTROS ESTADOS CARPETA INVESTIGADORA, ESTO ES, DEBES ACREDITAR DEBIDAMENTE TU ACUSACIÃN. UNA VEZ HECHO ESTO, EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ESTARÃ EN LA POSIBILIDAD DE CONSIGNAR LA AVERIGUACION PREVIA ANTE UUN JUEZ, EJERCITANDO ACCIÃN PENAL Y SI ESTO SE HACE DEBIDAMENTE, EL JUEZ PODRA A SU VEZ DICTAR UNA ORDEN DE APREHENSIÃN O PRESENTACIÃN EN CONTRA DE LA SEÃORA.
A TAL EFECTO EL ARTÃCULO 20 CONSTITUCIONAL ESTABLECE LAS SIGUIENTES GARANTIAS EN TU FAVOR COMO PARTE OFENDIDA:
"...C. De los derechos de la vÃctima o del ofendido:
I. Recibir asesorÃa jurÃdica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y,
cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con
los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias
correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá
fundar y motivar su negativa;
III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará
obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la vÃctima u ofendido lo pueda solicitar
directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una
sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;
V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean
menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando
a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la
defensa.
CONSTITUCIÃN POLÃTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
SecretarÃa General
SecretarÃa de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Ãltima Reforma DOF 26-09-2008
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El Ministerio Público deberá garantizar la protección de vÃctimas, ofendidos, testigos y en general
todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta
obligación;
VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus
derechos, y
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los
delitos, asà como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión
del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño..."
SI NOSOTRTOS NO DENUNCIAMOS A QUIENES COMETEN DELITOS, SE ENVALENTONAN EN LA IMPUNIDAD Y SE ACOSTUMBRAN A ELLA.
SUERTE.
- lolLv 51 decade ago
Es muy dificil que recuperes tu dinero,yo creo que un buen abogado te sacaria mas dinero,ahora si crees que la sra en cuestion si tiene $ pues dale si tu ganas ella tendria que pagar los gastos a tu abogado,pero si es una vieja tranza y que no tiene nada a su nombre,pues que te sirva de experiencia, a nunca mas dar dinero si no hay un contrato de compra venta firmado y estes segura de que el terreno este libre de gravamen o sea ejidal,esa gente hasta vende los terrenos varias veces a diferentes personas,suerte.