Yahoo Answers is shutting down on May 4th, 2021 (Eastern Time) and beginning April 20th, 2021 (Eastern Time) the Yahoo Answers website will be in read-only mode. There will be no changes to other Yahoo properties or services, or your Yahoo account. You can find more information about the Yahoo Answers shutdown and how to download your data on this help page.

¿Me pueden ayudar o asesorar en un caso de una demanda laboral?

El caso es que el abogado que lleva la demanda, esta llevando una actitud prepotente y da largas al asunto, cambia de parecer y a veces se olvida de datos que le damos y alega que no le informamos del asunto. Mi pregunta es si se puede cambiar de abogado, ya que el metio la demanda a su modo, es decir, con este antecedente, otro abogado se atreveria a llevar el caso o de plano continuamos con este.

A mi modo de ver, yo propongo consultar a otro abogado y exponerle el caso, pero mi otro compañero quiere que dejemos todo por la paz ya, es decir, olvidarnos de la demanda definitivamente. Por su ayuda gracias..

Update:

No se ha establecido ningun contrato, y gracias a todos por sus respuestas, pero elijo la primera porque considero mas completa, aclaro no se mucho del tema, pero es lo que considero.

4 Answers

Rating
  • Anonymous
    1 decade ago
    Favorite Answer

    Pues hasta donde yo sé, las partes en juicio pueden autorizar y retirar autorización a los licenciados libremente. Sin ser especialista en litigio laboral, lo que sugeriría es elaborar un escrito con el número de expediente, secretaría y el número y tipo de la Junta de Conciliación y Arbitraje que esté conociendo el asunto, firmado por los demandantes (en este caso, tú y la otra persona, si es que están demandando ambos en una misma demanda a un patrón, o bien, en el caso de que ambos sean demandados por una misma persona como trabajador), EN EL QUE SE SOLICITE QUE SE TENGAN POR REVOCADAS LAS AUTORIZACIONES O PODERES CONFERIDOS CON ANTERIORIDAD, SEÑALANDO A LOS NUEVOS ABOGADOS AUTORIZADOS, Y SU NUEVO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.

    Esto dice la Ley Federal del Trabajo:

    Artículo 694.- Los trabajadores, los patrones y las organizaciones sindicales, podrán otorgar poder mediante simple comparecencia, previa identificación, ante las Juntas del lugar de su residencia, para que los representen ante cualquier autoridad del trabajo; la personalidad se acreditará con la copia certificada que se expida de la misma.

    Artículo 696.- El poder que otorgue el trabajador para ser representado en juicio, se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan, aunque no se exprese en el mismo.

    Artículo 741.- Las notificaciones personales se harán en el domicilio señalado en autos, hasta en tanto no se designe nueva casa o local para ello; y las que se realicen en estas condiciones, surtirán plenamente sus efectos.

    Artículo 744.- Las ulteriores notificaciones personales se harán al interesado o persona autorizada para ello, el mismo día en que se dicte la resolución si concurre al local de la Junta o en el domicilio que hubiese designado y si no se hallare presente, se le dejará una copia de la resolución autorizada por el Actuario; si la casa o local está cerrado, se fijará la copia en la puerta de entrada o en el lugar de trabajo.

    El actuario asentará razón en autos.

    Artículo 749.- Las notificaciones hechas al apoderado o a las personas expresamente autorizadas legalmente por las partes, acreditadas ante la Junta, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen hecho a ellas.

    Espero te sirva la información. Saludos

    Source(s): En cualquier caso, si pactaron un contrato de servicios profesionales, entonces tendrán que estarse a los términos del contrato respectivo. La información anterior la pongo en caso de que no se haya convenido expresamente que el abogado llevaría el asunto hasta el final. Otra opción que considero adecuada, es solicitar asesoría en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), te recomiendo entrar a su portal para mayor información.
  • Anonymous
    1 decade ago

    primero de DEJAR LA DEMANDA NADA, LOS DERECHOS SON PARA EXIGIRLOS NO PARA ROGARLOS.

    Por la actitud de tu abogado supongo que sera de oficio, puedes cambiarlo es un derecho constitucional en españa.

    Ve al colegio de abogados de tu provincia y exponles el caso de tu demanda social o contencioso administrativo.

    Solicita que se te muestren las listas y elije otro, te lo designaran con unos plazos.

    Tambien te aviso que para una demanda te hara falta un abogado y un procurador que es quien las redacta, aporta los documentos como nominas, certificados de empresa, contratos... y de acuerdo con tus pretensiones solicitalas como quieras en la demanda

    NO HACE FALTA que sigas con la demanda actual, comentale al abogado que quieres retirarla y asi imponer la nueva

    Un saludo y suerte al elegir al siguiente

    visita el codigo penal y mira los delitos contra los trabajadores, junto con codigo civil

  • 1 decade ago

    hola que tal, claro que puedes revocar a tu abogado y poner al que tu quieras. es algo que contempla la ley y no tienes ningun problema, de hecho el nuevo abogado que quieras el sabe como hacer ese tramite, tu le firmas una promocion donde lo autorizas y revocas al anterior no hay ningun problema.

  • Anonymous
    1 decade ago

    Con los abogados tienes que tener muchas pruebas o mucho dinero para que te defiendan bien, si lo tuyo no es ni una cosa ni lo otra te aconsejo que no entres en juicios por qué saldrás perdiendo, tu sabes qué algunos abogados se pueden comprar? suerte.

Still have questions? Get your answers by asking now.