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Arg.Una duda con la despenalización de tenencia de marihuana en lo privado?

Los espacios de uso común en un edificio leáse como las escaleras, los ascensores,la terraza,el palier, los pasillos y los diferentes lugares de común acceso, ¿Cómo se manejaría? pués un edificio es propiedad privada, y esos espacios son privados pero a la vez de uso en común.

También ¿qué pasaría si por ejemplo, a uno le molesta el olor al porro, pero viene de la casa o del departamento del vecino?

Púes no fueron claros en decir como es que ahora se aplica la ley.

Dijeron que se despenaliza si se fuma en lugares privados, siendo mayor de edad y sin molestar a terceros. Pero como que se contradice la ley misma.

Otra pregunta, y¿Si una madre quiere que procesen a su hijo porque ya no sabe más que hacer para que deje de ser adicto o que no consuma droga? Sigue con lo mismo, la persona es mayor de edad,está en un ámbito privado pero molesta a la familia.

¿Qué opinan? o al menos ¿Alguien sabe que pasaría en esos casos, sería legal o no?

2 Answers

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  • Anonymous
    1 decade ago
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    No se pueden responder los temas de la pregunta en forma puntual, y ése es justamente uno de los principales problemas de la situación planteada, la afectación a terceros.

    Las normas jurídicas deben ser lo suficientemente claras no sólo para poder distinguir lo permitido de lo prohibido; también deben evitar la ambigüedad para que el ciudadano sepa a qué atenerse al presentar una demanda y no tenga que esperar a la decisión del juez para saber si procede o no; es decir, si la acción del demandado justifica, de acuerdo con la norma jurídica, el planteo del demandante.

    En este caso se trata sólo de una sentencia judicial, pero la confusión permanece.

    Lamentablemente éso es lo que ocurre cuando se pretende innovar en forma improvisada; hace falta una ley que distinga claramente los alcances punibles del consumo de la droga, pero con este gobierno es muy improbable; a falta de ley con los costos políticos que pueda acarrear, se pretende imponer una limitación confusa a partir de una fallo judicial totalmente insuficiente como lo son todos, ya que aplica únicamente a un caso en particular, y por lo tanto poco esclarecedor.

    En otras palabras, dependerá de lo que diga cada juez: puede ser SI, puede ser NO o puede ser NI.

    Lamentable.

  • Anonymous
    1 decade ago

    Está en la Constitucion (Art.19)

    En privado tienes derecho a hacer lo que quieras "Siempre que no perjudiques a terceros ni ofendas la moral pública"

    Si alguien se considera perjudicado o molesto con tu actitud, puede demandar que se solucione ese problema.

    El dueño de casa puede recurrir a la justicia para que solucione la molestia que causa ese hijo o cualquier otro integrante de la familia.

    No se contradice en nada la justicia. Hay que valorar cada caso en particular y, de acuerdo a eso, la justicia tomará las medidas adecuadas.

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