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Interpretacion articulo Codigo civil federal ayuda porfas?
Hola quisiera que por favor alguin me ayude a interpretar este articulo , les pido porfavor que no me pongan copy y page expliquenme ustedes que es lo que interpretan especificamente de este articulo
articulo 2242 codigo civil del df o federal asi dice
todos los derechos reales y personales transmitidos a terceros sobre un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietario de el en virtud del acto anulado, quedan sin ningun valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras no se cumpla la precripcion
OK ASI ES COM YO LO INTERPRETO
PRIMERA PARTE DICE ASI todos los derechos reales y personales transmitidos a terceros sobre un inmueble.......YO ENTIENDO QUE UNA PERSONA O PERSONAS LES HAN OTORGADO DERECHOS REALES O PERSONALES SOBRE UN INMUEBLE AKI VAMOS BIEN
SEGUNDA PARTE ( AQUI ES DONDE ME CONFUNDO )por una persona que ha llegado a ser propietario de el en virtud del acto anulado,LO QUE YO ENTIENDO ES QUE GRACIAS A UN ACTO ANULADO UNA PERSONA SE HIZO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE ........Y PORQUE PIENSO ASI, PORQUE DICE EN VIRTUD, ES COMO DECIR GRACIAS AL ACTO ANULADO UNA PERSONA LLEGO A SER PROPIETARIO DEL INMUEBLE
SI ESTOY MAL CORRIGANME PORFAVOR
O YO CREO QUE EL ARTICULO DEBERIA DE IR ASI
Todos los derechos reales y personales transmitidos a terceros sobre un inmueble, por una persona que ha llegado a ser propietario de el en virtud del acto EL CUAL CON POSTERIORIDAD FUE anulado, quedan sin ningun valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual mientras no se cumpla la precripcion
parece que dice que gracias a un acto anulado una persona se hizo propietario de algo........
estudiante de 3 semestre aydenme porfaz
1 Answer
- RobertoLv 41 decade agoFavorite Answer
La segunda interpretación que hace es la correcta es decir, aquella que empieza como:
"O YO CREO QUE EL ARTICULO DEBERIA DE IR ASI ................"
No le busque, no se confunda, interpretó en forma correcta.
Imagine que Ud.compra una casa a Lupe Trinquetes, pero resulta que ésta no era de ella sino de Juan Cuerdas.
Entonces: i) Juan Cuerdas puede demandarle a Ud. por la nulidad de la venta que se hizo a favor de Ud. y recuperar su propiedad, o ii) Juan Cuerdas puede demandarle a Ud. por la nulidad de la venta que se hizo a favor de Ud. y Ud. se excepciona diciendo que es adquirente de buena fe, que tiene más de diez años de poseerla dicha propiedad a título de dueño, en forma pacífica, pública, continua y de buena fe y que ha operado la prescripción positiva (usucapión) a su favor, por lo que Juan Cuerdas no podrá privarle de la propiedad y posesión de la casa.
Espero le quede un poco más claro